En esta ocasión vamos a repasar aquellos tramites que si o si debemos hacer al llegar a España, y aquellos que es preferible hacer previos a nuestra llegada para evitarnos dolores de cabeza mas adelante. Esto esta basado en mi experiencia luego de migrar solo, con pasaporte español obtenido previamente, por lo cual si tu situación es diferente (pasaporte comunitario, visa, etc) deberás tener en cuenta que los tramites van a ser distintos (por lo menos algunos)
Primero: veremos aquello que debemos obtener en nuestro país de origen.
- Pasaportes: tanto el español, como el del país del cual saldremos.
- Baja Consular: La obtendremos en el consulado español en el cual hayamos sido inscritos, por lo general el turno se solicita unos días antes de viajar, y tiene una vigencia de 6 meses desde que es expedida(no la vuelven a otorgar, así que mucho cuidado)
- Toda aquella documentación que necesite ser apostillada(títulos educativos, certificados de legalidad de licencias, etc). En el caso de Argentina, hoy en día se puede realizar mediante la pagina miArgentina, por lo cual no seria estrictamente necesario tenerlo antes de viajar, pero mientras antes tengamos todo mejor. La apostilla digital tiene la misma validez que la apostilla tradicional mediante escribano.
- Poder notarial: esto no es estrictamente obligatorio, pero nunca esta de mas dejar un poder a alguna persona de confianza (mucha confianza) en nuestro país de origen. Esto le permitirá responder a nuestro nombre en caso de algún imprevisto. Aunque nuevamente, no es estrictamente necesario, ni mucho menos obligatorio.
Ahora bien, hechos estos tramites y nuestras maletas, vamos a hablar de nuestra llegada a España, de las primeras semanas burocráticamente hablando. Por lo general nuestra llegada será a un hotel, departamento temporal o similar en caso de que no tengamos a nadie que nos pueda recibir. En ese caso lo primero que tenemos que hacer es buscar un sitio que nos permita empadronarnos. Y si, el empadronamiento es el primer tramite a realizar una vez llegado a España, y es básicamente nuestra inscripción como residentes en un ayuntamiento. Para esto existen varias opciones:
- Contrato de alquiler de una vivienda a nuestro nombre. Esta opción es la ideal, pero a veces puede dificultarse encontrar un lugar para alquilar sin contar con nomina laboral o avales de ninguna tipo.
- Contrato a nombre de un tercero, que nos autorice a empadronarnos. Esta opción podría ser la mejor para un recién llegado (en especial si llega solo). Esto se consigue ya sea que un familiar que ya viva aquí nos autorice a empadronarnos en su domicilio (ya sea propio o alquilado) o que alquilemos una habitación en un piso compartido y el titular del contrato haga lo propio.
- Una última opción, es empadronarnos mediante la residencia en un hotel/pension. Esto dependerá de si el lugar en si lo permite, pero puede ser una buena opción si preferimos hacerlo de manera rápida.
Ya con nuestro volante de empadronamiento, podremos hacer el próximo trámite imprescindible que es nuestro DNI. Para ello sacaremos cita previa por internet en caso de ser posible(a veces la pagina falla y nos pide nº de DNI para solicitar la cita) de lo contrario nos acercaremos a una oficina de la policía nacional para solicitarlo (en este caso ir con toda la documentación, ya que puede que los hagan pasar ese mismo día ). Con nuestra cita en mano vamos a ver que necesitaremos presentar ese día.
- Baja consular (también llamada inscripción de nacimiento o consular)
- Pasaporte
- Foto Carnet reciente
- Volante de empadronamiento
- Pago de tasa consular (se abona en el momento)
Por lo general el DNI es generado en el momento, por lo cual ya tendremos el mismo para facilitarnos todo a la hora de contratar servicios, presentarnos a ofertas laborales, y lo mas importante, guardar el pasaporte hasta nuevo aviso. En otro post veremos aquellos tramites que vendrán a continuación, pero esto es lo básico que debemos hacer apenas llegamos al país.

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